Cargas Retroactivas y Previred

Desde 2009 que las cargas familiares retroactivas no se pagan por Previred si la comunidad no paga CCAF por Previred.

Si la comunidad paga CCAF por Previred, debe entrar en la liquidación abierta del colaborador y en la sección de Haberes, hace clic en Registrar

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Luego en la lista de Haberes, selecciona Carga Familiar retroactiva
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Si la comunidad no paga CCAF por Previred, debe ingresar al sitio del IPS (www.ips.gob.cl

Tener en cuenta que sólo afecta cuando la empresa no tiene CCAF, ya que entonces declara la Asignación Familiar al IPS.

Para estos casos, cuando la Asignación Familiar es Retroactiva, para efectuarlas en declaración y pago de cotizaciones previsionales por internet, incorporando cargas familiares retroactivas, las cuales deben ser pagadas primeramente al trabajador, y para mejor comprensión usted debe seguir el procedimiento que se detalla a continuación.

Debe ir a www.ips.gob.cl – pinchar al costado derecho «cotización, declaración en línea»
Ingresar Rut, clave y aceptar.
Ver menú costado derecho en «datos del trabajador»
Seleccionar el trabajador involucrado y presionar «modificar»
Al ingresar a la pantalla de datos debe presionar «siguiente», en la segunda pantalla de estos datos casi al final indica cargas familiares, allí usted debe informar la cantidad de cargas retroactivas que desea compensar de acuerdo a lo pagado en la liquidación de sueldo del trabajador en cuestión. De acuerdo a la renta imponible y al tramo que le corresponda.
Para mejor comprensión, debe sacar el valor total a descontar, considerando los valores de acuerdo al año mes y tramo por cada valor diferente; luego efectuar la sumatoria de todos estos valores y dividirlo por el valor actual de la carga de acuerdo a tramo, y anotar este valor en campo rebaja el total de carga a compensar.
Finalmente, presionar «siguiente» y en la tercera pantalla le mostrará el sistema los datos modificados para luego «grabar».
Puede continuar con el proceso de declaración y pago. Una vez efectuada esta declaración y existiendo Saldo a Favor (situación que se registrará en la planilla declarada), este saldo le será devuelto a través de la sucursal del IPS más cercano al domicilio informado por el empleador, donde deberá llevar documentación de respaldo.
Este portal es el único que le permite efectuar cotizaciones retroactivas. Las cargas son válidas a partir de la fecha que consigna la resolución, pero el pago retroactivo es de acuerdo al código civil hasta cinco años retrospectivo. Por lo anterior es factible que compense todo de una vez.

Si tiene alguna duda al respecto, debe contactar al IPS para que le aclaren las dudas.